¿Cuándo necesito la ITE?

 



¿Qué edificios deben pasar la ITE?

Por norma general, todos aquellos edificios de más de cincuenta años que se encuentren en poblaciones de más de 25.000 habitantes están obligados a pasar la ITE, sin importar el uso al que estén destinados, según el Real Decreto 8/2011. Ahora bien, la ultima palabra siempre la tiene la normativa de cada Ayuntamiento o Comunidad Autónoma

¿Qué pasa si el edificio no pasa la inspección?

Si el técnico estima que el edificio está incumpliendo los cánones básicos de seguridad y/o salubridad, la ITE será desfavorable. De este modo, el mismo técnico realizará un informe en el que se detallen las deficiencias y las posibles soluciones.

En este caso, la comunidad se verá obligada a contratar a un técnico, que puede ser el mismo que realizó la inspección, para que lleve a cabo las reformas necesarias y se consiga la aprobación de la ITE. En todo caso, una vez finalizadas las obras, se realizará una nueva inspección con objeto de comprobar que han sido realizadas tal y como estaban establecidas.

A partir de aquí, el procedimiento seguiría el cauce normal de una ITE favorable y se emplazaría a los involucrados a nueva inspección a 10 años vista.

Comentarios

Entradas populares de este blog

NORMATIVA

ITE Rehabilitaciones, empresa con gran experiencia en el sector.